El anteproyecto de una de las leyes
más esperadas del Gobierno de Mariano Rajoy abre las puertas a los nuevos
emprendedores, que podrán crear su negocio en 24 horas, incentiva la inversión
privada en ‘start up’ y apoya la supervivencia de las pymes.
El Consejo de Ministros ya tiene
sobre la mesa la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El
anteproyecto, al que ha tenido acceso a EXPANSIÓN, pone negro sobre blanco
algunas de las medidas más esperadas por las pymes, que suponen el 98% del
tejido empresarial español. Entre las más populares se encuentra el cobro del
IVA, que se pagará cuando se cobre la factura. Los incentivos fiscales, la
simplificación burocrática y la atracción de inversiones son otros de los
capítulos que recoge esta norma, que también ofrece más facilidades a los
empresarios para emitir deuda y refinanciarse.
UNA EMPRESA EN 24 HORAS La creación
exprés de negocios es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, que con
esta Ley facilitará constituir una sociedad sin escritura pública en 24 horas y
con un desembolso de 40 euros. En el caso de hacerlos con escritura pública se
prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros. Asimismo, esta norma
fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.
El IVA Los empresarios pagarán el IVA cuando
cobren la factura. Esto supone un alivio fiscal para las pymes cuyo volumen de
operaciones no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este
régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados
(agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados
por vía electrónica. Esta ventaja está sujeta a limitaciones temporales: los
empresarios deberán ingresar el IVA de cada año –como muy tarde el 31 de
diciembre– aunque no hayan cobrado.
REINVERTIR BENEFICIOS Las empresas con un
negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y
aquellas firmas que formen parte de un grupo más grande de sociedades, tendrán
derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la
base imponible para invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o
para operaciones inmobiliarias de la propia compañía. La inversión deberá
realizarse en el plazo que comprende el inicio del año fiscal en el que se
obtienen los beneficios y los dos años posteriores.
INCENTIVOS PARA ACCIONISTAS Se
incluyen ayudas para invertir en las nuevas empresas. Los contribuyentes podrán
deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y
las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción
será 9.000 euros anuales y está formada por el valor de la adquisición de las
acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos
propios del negocio no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del periodo
impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
REDUCCIÓN DE COTIZACIONES Habrá menos
cotizaciones sociales para los pluriempleados y se reducirán las de aquellos
autónomos que apuesten por la pluriactividad. Los trabajadores que se den de
alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la
resultante de aplicar el 50% de la base mínima de cotización establecida cada
año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima
durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También
habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por
cuenta ajena fuera a tiempo parcial.
REFINANCIACIÓN Se incluyen
modificaciones que afectan a la Ley Concursal, que regula el funcionamiento de
la quiebra empresarial. Será más difícil que los acreedores de una empresa con
problemas financieros impongan unilateralmente sus condiciones o tumben los
hipotéticos acuerdos a los que puedan llegar las partes implicadas. Los pactos
de refinanciación sólo necesitarán el consentimiento de las entidades
financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente
al 75% previsto actualmente.
EMPRENDER SIN QUIEBRA Los autónomos no
perderán ni la casa ni el coche en caso quiebra. Con esto se pretende que el
empresario o emprendedor acosado por deudas empresariales o profesionales no
sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales. Están
blindados la vivienda habitual del deudor –hasta un valor máximo de 250.000
euros–, y el vehículo de uso familiar, siempre que su valor no supere los
20.000 euros.
AUTOFINANCIACIÓN Se crea la Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica que pretende abaratar el
coste inicial de constituir una empresa. Se establecen límites y obligaciones
para reforzar sus recursos propios e impulsar que estas empresas crezcan. Se
endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un
20% del beneficio), y se prohíbe la distribución hasta que el patrimonio neto
alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. Por otra parte,
se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá
exceder del 20% del patrimonio neto.
DEUDA PARA PYMES Para facilitar la solvencia
crediticia de las pymes, el Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para
que puedan emitir deuda en mercados de renta fija: se abrirá un mercado
alternativo en el que las compañías de menor tamaño podrán invertir entre ellas
sin necesidad de escriturar públicamente dichas emisiones. El nuevo mercado de
renta fija se ha inspirado en el Mercado Alternativo Bursátil y requiere el
visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Fuente: Expanción.com
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